Render del área común de un edificio: cocina abierta, mesas de madera con personas comiendo y ventanales a un jardín

Vivienda promovida

Qué impuestos te ahorrás si comprás una vivienda promovida por la Ley 18.795, para vivir o para alquilar, y qué conviene revisar antes de firmar.

En resumen

  • La primera venta de una unidad promovida no lleva ITP ni IVA.
  • Si la alquilás, se exonera el 60 % o el 100 % de la renta por diez años.
  • Cualquier persona puede comprar, residente o no, para vivir o para alquilar.

La vivienda promovida es un régimen creado por la Ley 18.795 (2011) para que se construyan más viviendas. El Estado declara promovido cada proyecto y, a cambio, el proyecto y quienes compran sus unidades pagan menos impuestos. No es vivienda social: cualquier persona puede comprar, para vivir o para alquilar, viva en Uruguay o afuera.

Los beneficios para quien compra están en el Decreto 355/011, con la redacción del Decreto 129/020. Esto es lo que rige en 2026.

Qué te ahorrás al comprar

ImpuestoQué pasa en una vivienda promovida
IVALa venta de la unidad no lleva IVA (Ley 18.795, art. 4, lit. D).
ITPEn la primera venta, ni quien vende ni quien compra paga el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, si esa venta se hace hasta nueve ejercicios después del que terminó la obra (Decreto 355/011, art. 10, lit. f).

En una compra común, el ITP es el 2 % del valor catastral para cada parte. Ver Gastos de compra.

Si comprás para alquilar

Es donde más se nota. El artículo 12 del Decreto 355/011 da estos beneficios a quien compra para alquilar, durante el ejercicio en que termina la obra y los nueve siguientes:

BeneficioCuánto
Renta del alquiler (IRPF, IRAE o IRNR, según quién seas)Se exonera el 100 % si la vivienda está en las zonas que define el Ministerio de Vivienda o si se alquila con el Fondo de Garantía de Alquiler u otra garantía habilitada. En el resto, el 60 %.
Impuesto al PatrimonioLa unidad no se computa el año en que termina la obra; los nueve siguientes, solo los años en que estuvo alquilada al menos seis meses.

Condiciones: tiene que ser vivienda permanente y el contrato, de 12 meses o más. Podés alquilarla primero y venderla después sin perder los beneficios. El IRNR es el impuesto de quien no reside en Uruguay, así que la exoneración también vale si comprás desde el exterior.

Si compraste con PROP, te gestionamos el alquiler.

Si comprás para vivir

Te ahorrás el ITP de la compra y el precio no lleva IVA. Los beneficios del Impuesto al Patrimonio y de la renta son solo para viviendas alquiladas.

Dónde hay proyectos promovidos

Se promueven proyectos en zonas urbanas con servicios. El decreto excluye las zonas donde predominan las viviendas de temporada (art. 5), por eso la mayoría están en Montevideo y en las ciudades del interior. En PROP marcamos en cada ficha si el proyecto es promovido: podés verlos todos en Proyectos de vivienda promovida.

Qué revisar antes de comprar

  • La declaratoria: que el proyecto tenga la declaratoria de vivienda promovida vigente.
  • El destino: que el uso que pensás, vivir o alquilar, entre en los beneficios.
  • El contrato de alquiler: 12 meses o más, y con garantía habilitada si querés el 100 % de exoneración fuera de las zonas.
  • Los plazos: qué pasa si vendés o cambiás el destino; consultalo con tu escribano.

Si querés ver números para tu caso, coordiná una llamada o una Meet con un Asesor Inmobiliario de PROP.

Hablemos ¿Lo vemos con tu caso?

Dejanos tus datos y un Asesor Inmobiliario de PROP te llama para verlo con la propiedad o el proyecto que te interesa.

  • Te responde un asesor de PROP.
  • Una llamada o una Meet corta.
  • ¿Preferís escribir? WhatsApp 099 884 544
¿Qué querés hacer?
Elegí una opción.
Listo Te contacta un asesor de PROP

Te llamamos al teléfono que dejaste para coordinar una llamada corta.